FERNANDO J. PÉREZ
Vania do Socorro Penha da Silva, la mujer que el pasado 18 de mayo echó a su hijo, de 15 años, del domicilio familiar en Alhaurín de la Torre (Málaga) para "darle un escarmiento" por su "conducta rebelde", ha sido condenada a nueve meses de prisión. La magistrada suplente del Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga, Susana García, considera que Vania es culpable de un delito de abandono temporal de menores, pero rechaza la petición del fiscal de quitar a la mujer la patria potestad del chico porque "sacarlo de su entorno familiar sería para el menor más perjudicial".
Vania, de 39 años y nacionalidad brasileña, fue denunciada por la Guardia Civil después de recibir un aviso de los vecinos que recogieron al menor en su casa el 18 de mayo. Según la sentencia, ese día la madre, "ante los problemas de conducta de su hijo menor (...) le puso las maletas en la calle para que se fuera". Poco después, el chico pidió a Vania que le dejara entrar en la casa, pero ésta "se negó a abrirle la puerta (...) como medida de escarmiento". No era la primera vez que se producía una situación similar. Una semana antes, la madre ya había expulsado a su hijo de casa, aunque le permitió regresar poco después.
En la vista oral, la mujer alegó que su hijo "se iba días y noches enteras sin dar explicaciones". El adolescente admitió que se marchaba a casas de amigos "ante la situación insostenible en la que vivía", con "constantes discusiones" con su madre.
La juez considera que Vania tuvo una "actuación negligente". "Aunque el menor se encuentra en plena adolescencia, con la dificultad que ello puede conllevar, no es óbice (sic) para que pretenda echarlo de la casa dejándolo a la intemperie (...) Dicha conducta conlleva un riesgo para el menor", afirma la magistrada.
El fiscal había solicitado para Vania una condena de 18 meses de prisión y retirada de la patria potestad durante cuatro años. Sin embargo, la magistrada ha sido más benévola, ya que el abandono ha sido "temporal" y "puntual". La magistrada ha tenido en cuenta a la hora de dictar su fallo que el adolescente "está bien atendido en sus necesidades esenciales" y "no quiere salir del entorno familiar".
También subraya la juez García que "la actitud de la progenitora durante la vista oral fue en todo momento de preocupación hacia su hijo" y que Vania "se implica en la educación y bienestar" del menor. Finalmente, se destaca en la sentencia que la madre, que regenta junto a su actual pareja un negocio de electrodomésticos, "tiene una situación laboral y familiar normalizada".
Además de la condena de prisión, la juez le ha impuesto a Vania nueve meses de inhabilitación para el sufragio y el pago de las costas judiciales.
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